jueves, 14 de mayo de 2015

Cuando las Notificaciones de los Acreedores no paran de llegar!




La abuela Juana, está renegando con un cartero en la puerta del jirón Sao Paulo, coge su escoba y lo persigue por la cuadra. Ella está cansada de anunciar a todos los notificadores que su inquilino se fue hace 3 meses de la habitación que ella le alquilaba. Las cartas anunciando supuestos embargos con plazo de 24H, no paran de llegar.

Han pasado 12 años de este recuerdo, mi abuela partió al cielo y yo ahora soy abogado. Así que, ahí te va la respuesta.




Se suele escuchar muy a menudo que las personas tienen este inconveniente con diversas entidades financieras u otros acreedores, las razones  tal vez, debido a que algún miembro de la familia o inquilino no pudo pagar sus deudas de crédito, y pese a que se le manifiesta a los visitadores de campo que la persona ya no domicilia en el inmueble; siguen y siguen las notificaciones, con amenazas de embargo entre otras cosas. Y pese a comunicar verbalmente que los deudores no viven en el domicilio nos hacen caso omiso.


¿Qué acción podemos tomar?


Lo que tenemos que hacer es, comunicar por escrito a través de una carta  simple, o notarial, dirigida a los acreedores… que el deudor “no domicilia en el inmueble” logrando con esto sin duda alguna, que dicho acreedor tome conocimiento del cambio de domicilio. Así que, en adelante no existiría razón para que los acreedores acosen u hostiguen a los actuales ocupantes del inmueble.

Dándole un punto de vista legal al tema, nuestro código civil de 1984 en su Art 40° nos aporta lo siguiente:

"Artículo 40.- Oposición al cambio de domicilio

El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.
El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio.
La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable."

Como se aprecia de la lectura de esta ley civil, la comunicación del cambio de domicilio sería una obligación del deudor ante el acreedor.

Otra interesante norma que encuentro para este caso es lo recogido por la LEY 29571 o “CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR”  iremos al Capítulo III sobre los Métodos abusivos en el cobro


Artículo 61º.- Procedimientos de cobranza


  • El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.


Artículo 62º.- Métodos abusivos de cobranza
A efectos de la aplicación del artículo 61º, se prohíbe:


  • a)      Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.
  • b)      Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.
  • c)       Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.
  • d)      Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.
  • e)      Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado.
  • f)       Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.
  • g)      Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido.
  • h)      Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente.


Preparé, un modelo de carta para ser remitido a los acreedores que espero les pueda ayudar. Dedicado a quienes tienen este problema, al final dejo un enlace.

Si tu caso se relaciona con algunas de las prohibiciones reguladas por el art 62 de la ley 29571, te sugiero acudir al INDECOPI, e iniciar tu proceso correspondiente.

Finalmente, si una persona tiene consignado en su DNI un domicilio legal, en el cual no habita; y estás cansado de ver notificaciones por debajo de tu puerta, puedes impugnar el domicilio ante RENIEC, también te dejo un modelo de escrito para este caso.



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