domingo, 22 de marzo de 2015

La demanda de alimentos de menor de edad y 8 reglas que no deben olvidar!




Este es un tema, que opino siempre está en consulta. Por eso me encargué como tarea, escribir un poco sobre esta demanda, que suele tomar forma  diariamente en la práctica del derecho de familia.
Y es que, suele ser común. Que los menores estén bajo el cuidado de la madre y por esta razón haya discusiones entre los padres, relacionados a la pensión alimenticia de sus hijos. Y aprovechando estas líneas, comento que también generan típicos casos de “tenencia” y “violencia familiar”.

Para hablar de alimentos, primero quiero comenzar con la definición que nos ofrece el Artículo 472º del código civil peruano, quien define los alimentos de la siguiente manera:

“Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo”

Por mi experiencia, técnicamente puedo enumerar en ocho puntos, el sustento de una demanda de alimentos los cuales, “todo escrito que solicite alimentos de menor de edad”, no debería omitir y en caso algún profesional del derecho, intente hacerlo opino sería muy osado y poco beneficioso para su patrocinado.

A continuación, los siete primeros sólidos argumentos que no deben faltar, acompañado de un simple ejemplo de como probarlo:
   
1.     La alimentación / Recibo del supermercado, lo ideal una compra semanal.
2.     La educación / Recibo de pensiones escolares y matrícula.
3.     La salud / para condiciones especiales: informe médico, recetas médicas del pediatra.
4.     La ropa o vestido/ como es un gasto periódico, recibos que acrediten.
5.     La casa / en caso de pagos alquiler.
6.     La recreación/  como es un gasto periódico, recibos que lo acrediten.
7.     El cuidado de los menores / recibos de pago de la guardería.

En la práctica, he podido ver demandas de alimentos, las cuales el único medio probatorio son; la partida de nacimiento del menor y esto pone mucho en tela de juicio la pretensión principal. Que es la “asignación mensual” que el juez deberá fijar al demandado. Otro punto importante, es incluir una liquidación escrita en el texto de la demanda, con la finalidad de lograr una demanda sólida.

Respecto, a la típica pregunta ¿quiénes pueden demandar los alimentos?, en ese caso la respuesta seria los:

1.     Los padres, en representación de los hijos menores de edad o hijos incapaces mayores de edad.
2.     Los cónyuges mutuamente
3.     El hijo mayor de 18 años hasta antes de cumplir los 28 años de edad con “sustento académico exitoso”
4.     Los padres, a sus hijos cuando están bajo supuestos de incapacidad física y mental.
5.     Los hermanos mutuamente, siempre y cuando, no se pueda solicitar al cónyuge, los ascendientes o descendientes

Otra pregunta, muy común es ¿Cuál es el monto que me corresponde como pensión alimenticia?, estimado lector debo manifestar, que según el artículo 481° del CC.

“Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”

Por lo cual, no existe un monto determinado como “mínimo” por concepto de alimentos, en este sentido. El resultado de la pensión alimenticia, se remite a dos puntos importantes. El primero, los documentos probatorios que “sustentan el pedido”, por lo cual… se probaría el “costo alimentario”
El segundo punto, se enfocará en “la capacidad” de quien debe darlo. Es aquí, que entra a tallar el octavo argumento. Que, consiste en argumentar y demostrar, la capacidad económica del demandado. Si éste es un trabajador dependiente, no habrá mayor complicación pues está en planilla. El problema, aparece cuando se trata de un trabajador independiente como un taxista, carpintero o albañil. Para estos casos, podríamos valernos de documentos como la declaración de impuesto a la renta, solicitándole al Juez, oficie a SUNAT y poder lograr así, determinar los ingresos del demandado.

Finalmente, para aquellos casos que aún esto, no resulte aplicable. El juez, podría aplicar el principio conocido como “las máximas de la experiencia”, por lo cual calculará en base a su experiencia, los ingresos diarios de una persona con el oficio del demandado. Espero haber hecho el tema amigable y que esto te sirva al momento de solicitar una pensión de alimentos.